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gafait2008

actividad 11 PUNTO LOE

Artículo 104.

 

Reconocimiento y apoyo al profesorado.

1. Las Administraciones educativas velarán por que

el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto

acordes con la importancia social de su tarea.

2. Las Administraciones educativas prestarán una

atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que

el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente

consideración y reconocimiento social de la función

docente.

3. Dada la exigencia de formación permanente del

profesorado y la necesidad de actualización, innovación e

investigación que acompaña a la función docente, el profesorado

debidamente acreditado dispondrá de acceso

gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los

poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los

servicios de préstamo de libros y otros materiales que

ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los

centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación

correspondiente

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